Unas personas están perdidas en el desierto. Después de varios dias sin agua ni comida llegan a un estanque que tiene una infinidad de partículas extrañas suspendidas en el agua. Tienen mucha sed pero temen que esas partículas sean venenosas. Como uno de ellos es magistrado, y por lo tanto tiene experiencia en la toma de decisiones difíciles, le piden que les diga si pueden beber de esa agua. El magistrado medita sobre el asunto durante un par de horas y finalmente les dice: “No tengo ninguna manera a mi alcance de poder afirmar que estas partículas son venenosas. Eso nos da la certeza que podemos beber de esta agua.”
Mi hijo de siete años entendió, al escuchar esta historia, que la lógica empleada por el magistrado es bastante dudosa. Me dijo: “Creo que yo no beberia esa agua”. Ayer un grupo de siete magistrados decidió que debemos beberla. Que estamos obligados a beberla contra nuestra voluntad.
Esto fue lo que dictaminaron:
Así pues, vistos en su conjunto los acontecimientos señalados, no generan convicción de una afectación importante a los principios rectores de las elecciones democráticas, principalmente la libertad del voto, pues se trata de cuestiones no probadas, o que habiéndolo sido, no se tiene sustento objetivo del impacto que pudieron haber tenido o bien, entraron en juego diversas situaciones específicas de este proceso electoral que les restaron importancia o redujeron su grado de influencia, especialmente, los diversos acuerdos preventivos emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, así como las diversas resoluciones jurisdiccionales y administrativas que impidieron que las situaciones irregulares denunciadas continuaran sus efectos.
En efecto, si las situaciones analizadas no constituyen irregularidades en sí mismas, o no se probó que lo fueran, vistas en su conjunto tampoco podrían tener ese efecto; y lo mismo sucede en torno a los hechos irregulares de los cuales no se tiene algún elemento para medir su grado de influencia, o bien, de los cuales se redujo o detuvo sus efectos, pues el conjunto de ellos no revela una afectación determinante a los principios fundamentales del proceso electoral, sino irregularidades, algunas de ellas de cierta importancia, que, sin embargo, fueron mermadas o no se conoce su impacto.
Con esto no se desconoce que en algunos casos, se trató de situaciones de importancia o de gravedad, pero debido a las medidas preventivas y correctivas mencionadas pudieron detener sus efectos, en la medida necesaria para impedir que fueran determinantes para afectar la libertad del sufragio.
De esta manera, ni siquiera la conjunción de estos hechos que se pudieran tener por acreditados, sería impedimento para declarar la validez de la elección, dado que, según se evidenció, por sus alcances temporales y espaciales no habría complementación entre ellos, al grado de que llevaran a este órgano jurisdiccional a la conclusión de que se trató de una acción concertada o deliberada con una finalidad común de influir en la intención de los votantes, tampoco se puede afirmar que hayan sido actos continuos, reiterados o generalizados que hubieran trascendido en los resultados electorales.
Acorde con los resultados del cómputo final, el candidato Felipe de Jesús Calderón Hinojosa fue quien obtuvo la votación mayor y en atención a que ha lugar a declarar válida la elección, procede verificar si dicho candidato satisface los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Hay un documento en donde dice que “AL TRIBUNAL ELECTORAL LE CORRESPONDE RESOLVER EN FORMA DEFINITIVA E INATACABLE…”. Pero en ese mismo documento también dice que uno de los criterios rectores en las elecciones es el de certeza; eso me hace pensar que hay que tener cuidado con lo que está escrito ahí: no sabemos que tan confiable sea esa información.